CAPITULO 1 – PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1.- El Club Atletismo Albacete es una Asociación privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que tiene como objeto exclusivo el fomento y práctica de la actividad físico-deportiva.
Artículo 2.- El Club Atletismo Albacete es una Asociación privada, sin ánimo de lucro, constituido al amparo de la Leyes y Reglamentos vigentes y en particular la Ley 1/1995 de 2 de marzo del Deporte en Castilla la Mancha y el Decreto 111/1996 de 23 de julio por el que se regulan los Clubs Deportivos en Castilla la Mancha. Se regirá por esta leyes y por todas las demás disposiciones de ámbito autonómico o estatal que estén vigentes y resulten aplicables, así como por los presentes Estatutos y Reglamentos de régimen interno que pueda aprobar la Asamblea General.
Artículo 3.- El Club Atletismo Albacete practicará como principal modalidad deportiva la de Atletismo en sus diferentes variedades: Cross, pista cubierta, aire libre, saltos, lanzamientos, carreras populares, etc… El Club se adscribirá a la Federación Territorial de Atletismo.
Artículo 4.- La Asamblea General, podrá acordar la creación de tantas secciones deportivas como modalidades específicas se practiquen en el Club, debiendo adscribirse a las Federaciones respectivas para tomar parte en competiciones oficiales y debiendo dar cuenta de dicha creación al Registro de Clubs y Federaciones y demás entidades deportivas de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.
Artículo 5.- El domicilio social se fija en la localidad de Albacete C.P. 02002 provincia de Albacete, c/ Ejército 7 bajo. Tfno. 967 511860, pudiendo modificarse éste mediante acuerdo de la Junta Directiva, debiendo dar cuenta en caso de variación, a la Dirección General de Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.
Artículo 6.- El ámbito de actuación es autonómico, sin perjuicio de integrarse en organizaciones de ámbito superior, si se acordara, así como de actuar fuera de este ámbito territorial en competiciones o encuentros amistosos.
Artículo 7.- La forma de funcionamiento del El Club Atletismo Albacete se regirá por los principios democráticos y representativos y la soberanía del Club residirá en la Asamblea General.
CAPITULO II – DE LOS SOCIOS
Artículo 8.- En número de socios será ilimitado. No obstante la Junta Directiva podrá suspender la admisión temporal de nuevos socios cuando razones de aforo o de capacidad física de las instalaciones así lo aconsejen.
Artículo 9.- El Club se compondrá de las siguientes clases de socios: de honor, de número, familiares y aspirantes. a) Socios de Número: Serán todas las personas mayores de 16 años, que previa solicitud sean admitidas y satisfagan la cuota social establecida.b) Socios Aspirantes: Serán los menores de 16 años, que pagarán las cuotas que a tal fin se establezcan. Tendrán derecho al uso de las instalaciones y pasarán automáticamente a ser socios de número al cumplir los 16 años.c) Son socios familiares: todas las personas que dependen económicamente de un socio de número y convivan con él en el mismo domicilio.d) Son socios de honor: aquellas personas a quienes el Club conceda esta distinción y tendrán un lugar de preferencia en los actos oficiales de la entidad. Los socios de número gozarán de la plenitud de derechos que les confieren los presentes Estatutos, siendo todos ellos integrantes de la Asamblea General.
Artículo 10.- Los socios de número tendrán los siguientes derechos: a) Participar en el cumplimiento de los fines específicos del Club.b) Exigir que la actuación del Club se ajuste a lo dispuesto a la normativa vigente, a sus normas de desarrollo y a las disposiciones estatutarias específicas.c) Separarse libremente del Club.d) Conocer las actividades del Club, examinar las actas de las sesiones de sus órganos, así como la documentación contable para conocer la situación económica del club.e) Exponer libremente sus opiniones en el ámbito del Club.f) Ser elector y elegible para los órganos de representación y de gobierno, teniendo el derecho de sufragio activo (electores) los mayores de 16 años y sufragio pasivo (elegibles) los mayores de 18 años. Cualesquiera otros derechos reconocidos o establecidos de forma estatutaria, legar o reglamentaria.
Artículo 11.- Son obligaciones de los socios de número:a) Abonar las cuotas que exija la Junta Directiva, aprobadas en Asamblea General.b) Contribuir al sostenimiento, difusión y práctica del Atletismo.c) Acatar cuantas disposiciones dicte la Asamblea General, La Junta Directiva o sus miembros para el buen gobierno del Club.d) Participar en las actividades del Club y trabajar para la consecución de sus fines.e) Desempeñar los cargos para los que sean elegidos.f) Asistir a las Asambleas Generales.g) Respetar y cumplir lo previsto en los presentes Estatutos.
Artículo 12.- Los socios aspirantes tendrán derecho a disfrutar de los servicios o instalaciones sociales de la Asociación. Los familiares de los socios de número tendrán derecho a disfrutar de aquellos servicios e instalaciones que se determinen, previo pago de la cuota fijada.
Artículo 13.- Se establece el principio de igualdad de todos los asociados, sin discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 14.- Para ser admitido como socio en cualquiera de las modalidades será necesario:
a) Reunir las condiciones señaladas para cada una de ellas.
b) Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva.
c) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.
Artículo 15.- La condición de socio se pierde: a) Por voluntad propia.b) Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas.c) Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter grave, previa audiencia del interesado, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.
CAPITULO III – ORGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 16.- El Club estará regido por:
– La Asamblea General.
– La Junta Directiva.
– El Presidente.
Artículo 17.- La Asamblea General es el órgano supremo del El Club Atletismo Albacete y estará integrado por todos los socios de pleno derecho o por los representantes o compromisarios de dichos socios. Por lo tanto la Asamblea General es el órgano de expresión de voluntad del Club. Previa convocatoria del Presidente del Club, con siete días de antelación, la Asamblea General se reunirá al menos una vez al año para aprobar el programa de actividades, el presupuesto del ejercicio y las cuentas del ejercicio anterior, así como la memoria de las actividades desarrolladas en el mismo. Dicha Asamblea anual se celebrará preferentemente el primer trimestre de cada año. Con carácter extraordinario el Presidente podrá convocar la Asamblea General siempre que lo estime conveniente a los intereses del Club, con una antelación de siete días a la celebración de la misma.
La Asamblea General debidamente convocada es competente para tomar los siguientes acuerdos:
a) Aprobación de los programas y planes de actuación para el cumplimiento de los fines del Club.
b) Examen y aprobación de las cuotas.
c) Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.
d) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y hacer balance del mismo.
e) Aprobar la memoria anual de actividades.
f) Elegir los componentes de la Junta Directiva.
g) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Club.
h) Acordar las sanciones de las que se hagan acreedores los socios.
i) El estudio, deliberación y aprobación en su caso de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.
j) Disponer y enajenar los bienes de la Asociación, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de la deuda.
k) Crear servicios en beneficio de los asociados.
l) Conocer y ratificar las altas de los asociados. La convocatoria de la Asamblea General se hará por escrito con siete días de antelación, cuando menos, salvo situaciones de urgencia debidamente acreditadas, y con expresa indicación del orden del día de la convocatoria. En primera convocatoria, quedará válidamente constituida la Asamblea General si asisten la mitad más uno de los socios. En caso contrario, se constituirá en segunda convocatoria sea cualquiera, en este caso, el número de asistentes, transcurridos 30 minutos de la hora fijada para la primera. La Asamblea General será presidida por el Presidente, y, en su defecto, por el Vicepresidente, Secretario, Tesorero, vocales, etc. Por el orden anteriormente indicado. De las reuniones de la Asamblea se levantará acta que podrá ser aprobada por la propia Asamblea General a continuación o en la inmediata reunión que tuviere lugar. El Acta Aprobada gozará de plena fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación. Los acuerdos de la Asamblea General serán válidos cuando sean aprobados por mayoría simple de los socios presentes, tanto en primera como en segunda convocatoria, excepto los siguientes acuerdos que habrán de adoptarse por mayoría cualificada: – Modificación o reforma de los Estatutos del Club.- Extinción o disolución del Club. Por otro lado, el Presidente deberá convocar Asamblea General cuando un número de socios que represente al menos el quince por ciento de la totalidad de los socios solicite expresamente la celebración de una Asamblea General, que deberá celebrarse en un plazo de un mes a partir de la fecha de la solicitud. En su defecto los socios podrán acudir a la Dirección General de Deportes para solicitar la convocatoria de la Asamblea.
Artículo 18.- La Junta Directiva es el órgano de gobierno que ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea General y ejercerá las funciones que estos Estatutos le confieren.
Artículo 19.- La Junta Directiva estará formada por un número de miembros no inferior a cinco, ni superior a veinte, al frente de la cual habrá un Presidente y de la que formarán parte como mínimo un vocal por cada una de las secciones deportivas federadas (en caso de que haya varias), un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Los socios serán electores y elegibles para los órganos de representación y gobierno teniendo el derecho de sufragio activo los mayores de 16 años y de sufragio pasivo los mayores de 18 años. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General mediante el voto favorable de la mayoría simple de los socios presentes o representados en la Asamblea de acuerdo con el quórum establecido en el Artículo 17 de los presentes Estatutos para la primera y segunda convocatoria. La elección de los miembros de la Junta Directiva se efectuará por un período de cuatro años. Todos los cargos directivos serán reelegibles. Se realizará por el sistema de candidatura abierta, llevándose a efectos mediante sufragio universal, libre, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto. Resultarán elegidos los candidatos más votados. Corresponderán a la Junta Directiva las siguientes atribuciones: a) Mantener el orden y la disciplina del Club, así como en las competiciones que se organicen.b) Convocar por medio de su Presidente, a la Asamblea General cuando lo estime necesario, cumpliendo los acuerdos y decisiones de la misma.c) Señalar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios, así como las cuotas de ingreso y periódicas que deban satisfacerse, que deberán aprobarse por Asamblea General.d) Redactar reglamentos de Régimen Interno, fijando las normas de uso de las instalaciones y las tarifas correspondientes que habrán de ser aprobadas por la Asamblea General.e) Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones que se creen, así como organizar las Actividades del Club.f) Formular inventario y balance anual, así como redactar la memoria anual el Club y en general aplicar todas las medidas deportivas, económica y administrativas precisas para el fomento y desarrollo del deporte dentro del Club, aprobado por la Asamblea General. La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente que concurran al menos, tres de sus miembros y, en todo caso, el Presidente o Vicepresidente del Club. La Junta Directiva será convocada ordinariamente por su Presidente con tres días de antelación como mínimo a la fecha de celebración. También podrá ser convocada a petición de tres o más de sus miembros. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa, si así lo acuerdan por unanimidad.
EL RESTO DE LOS ESTATUTOS SE PODRÁ CONSULTAR EN NUESTRA SEDE, DONDE DISPONEMOS COPIAS PARA LOS SOCIOS.
|